Mac_spirit
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Buenas noches,
deseo entregarle estos artículos, que espero le puedan brindar total satisfacción.
Para cualquier pregunta sobre ciertos términos, ¡no dude en hacerlo!
Artículo L132-2 del código monetario y financiero.
Modificado por la Ley n.º 2005-845 del 26 de julio de 2005 - art. 165 (V)
La orden o el compromiso de pago dado mediante una tarjeta de pago es irrevocable.
Solo se puede oponer al pago en caso de pérdida, robo o uso fraudulento de la tarjeta o de los datos relacionados con su uso, de procedimiento de salvaguarda, de reorganización o de liquidación judicial del beneficiario.
Artículo L132-3 del código monetario y financiero
Creado por la Ley n.º 2001-1062 del 15 de noviembre de 2001 - art. 35 () JORF 16 de noviembre de 2001
El titular de una tarjeta mencionada en el artículo L. 132-1 asume la pérdida incurrida, en caso de pérdida o robo, antes de la oposición prevista en el artículo L. 132-2, dentro de un límite que no puede exceder los 400 euros. No obstante, si ha actuado con una negligencia que constituya una falta grave o si, después de la pérdida o robo de la citada tarjeta, no ha realizado la oposición en el mejor de los plazos, teniendo en cuenta sus hábitos de uso de la tarjeta, el límite previsto en la frase anterior no será aplicable. Sin embargo, el contrato entre el titular de la tarjeta y el emisor puede prever el plazo de oposición más allá del cual el titular de la tarjeta queda privado del beneficio del límite previsto en este párrafo. Este plazo no puede ser inferior a dos días hábiles después de la pérdida o robo de la tarjeta.
El límite mencionado en el párrafo anterior se eleva a 275 euros a partir del 1 de enero de 2002 y a 150 euros a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo L132-4 del código monetario y financiero
Creado por la Ley n.º 2001-1062 del 15 de noviembre de 2001 - art. 36 () JORF 16 de noviembre de 2001
La responsabilidad del titular de una tarjeta mencionada en el artículo L. 132-1 no se compromete si el pago disputado se ha realizado fraudulentamente, a distancia, sin el uso físico de su tarjeta.
De igual manera, no se compromete su responsabilidad en caso de falsificación de su tarjeta en el sentido del artículo L. 163-4 y si, en el momento de la operación impugnada, tenía posesión física de su tarjeta.
En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, si el titular de la tarjeta impugna por escrito haber realizado un pago o un retiro, las sumas impugnadas le serán reembolsadas en su cuenta por el emisor de la tarjeta o devueltas, sin gastos, a más tardar en un plazo de un mes a partir de la recepción de la impugnación.
Artículo L132-5 del código monetario y financiero
Creado por la Ley n.º 2001-1062 del 15 de noviembre de 2001 - art. 37 () JORF 16 de noviembre de 2001
En caso de uso fraudulento de una tarjeta mencionada en el artículo L. 132-1, el emisor de la tarjeta reembolsa a su titular la totalidad de los gastos bancarios que haya soportado.
Artículo L132-6 del código monetario y financiero
Creado por la Ley n.º 2001-1062 del 15 de noviembre de 2001 - art. 38 () JORF 16 de noviembre de 2001
El plazo legal durante el cual el titular de una tarjeta de pago o de retiro tiene la posibilidad de presentar una reclamación se fija en setenta días a partir de la fecha de la operación disputada. Puede ser prorrogado contractualment, sin poder exceder los ciento veinte días a partir de la operación impugnada.