Señora, Señor,
A raíz del rechazo del cargo del 13 de febrero en mi cuenta corriente, les escribo para hacer valer mis derechos debido al incumplimiento de la ley por su parte, especialmente en lo que respecta a los instrumentos de pago que deben estar a disposición de su clientela.
En primer lugar, encontrarán adjunta la prueba de que mi cuenta estaba provisionada con 60 € a fecha del 14 de febrero de 2014, lo que significa que el cargo de 19,99 € tenía todas las razones para ser procesado. Desconozco completamente las razones que impidieron este cargo y voy a exigir explicaciones a mi entidad bancaria para evitar que esto se repita. No obstante, este incidente es totalmente ajeno a mi voluntad y su cargo estaba efectivamente programado en la gestión de mi cuenta, ya que esperé hasta el 22 de febrero para retirar los últimos 20 € restantes, después de haber sido informado del rechazo de su cargo y comprobar que no habían intentado nuevamente la operación.
Según la ley, un instrumento de pago está definido por el Artículo L314-1 del Código Monetario y Financiero que estipula que:
I. - Se considera una cuenta de pago, una cuenta que se tiene a nombre de una o varias personas, utilizada con el fin de ejecutar operaciones de pago.
II. - Se consideran servicios de pago:
[...]
3° La ejecución de las operaciones de pago siguientes asociadas a una cuenta de pago:
a) Los cargos, incluidos los cargos individualmente autorizados;
b) Las operaciones de pago realizadas con una tarjeta de pago o un dispositivo similar;
c) Las transferencias, incluidos los órdenes permanentes;
[...]
III. - No se considera un servicio de pago:
1° La realización de operaciones basadas en uno de los documentos siguientes, tirado sobre el prestador de servicios de pago con el fin de poner fondos a disposición del beneficiario:
a) Un título de servicio en soporte papel;
b) Un cheque de viaje en soporte papel;
c) Un mandato postal en soporte papel tal como se define por la Unión Postal Universal;
[...]
Cabe mencionar que estoy protegido por el Banco de Francia bajo un expediente de sobreendeudamiento desde el 14 de enero de 2014, lo que ha llevado a mi inscripción en el Fichero Nacional de Incidentes de Reembolso de Créditos a los Consumidores (FICP) y, por lo tanto, me priva del derecho de usar chequera y tarjeta bancaria como instrumentos de pago. Por lo tanto, no pueden obligar ni al Banco de Francia, ni a mi entidad bancaria, ni a mí mismo a violar la ley respecto a las medidas preventivas relacionadas con mi inscripción en el fichero mencionado.
De hecho, considerando lo que dice la ley sobre los instrumentos de pago que deben permanecer a mi disposición y ser reconocidos por todas las partes vinculadas a un contrato:
- Tienen la obligación de aceptar como instrumentos de pago, un cargo o una transferencia de mi parte. Por lo tanto, les animo a renovar su cargo en la fecha del 5 de marzo de 2014, o a proporcionarme sus referencias bancarias para que yo mismo realice una transferencia de la mencionada suma en el menor tiempo posible.
- Un mandato postal no se reconoce como un instrumento de pago, y además me niego a utilizar este medio, ya que me impone gastos de 6 € adicionales a la suma que les debo. A menos que se comprometan a reembolsar estos gastos, no estoy obligado a pagarles mediante mandato.
- Finalmente, les dejo la posibilidad de reclamar un pago en efectivo en su agencia en Burdeos para resolver la disputa. La moneda fiduciaria es el primer instrumento de pago legal que puede ser utilizado por particulares y empresas por debajo de cierto umbral.
Habida cuenta de que les he recordado la ley en lo que respecta a los instrumentos de pago que tienen la obligación de dejar a disposición de su clientela, incluidos para resolver un litigio, considero que cualquier impedimento por su parte a mi voluntad de pagarles con estos instrumentos no puede en ningún caso llevar a una suspensión del servicio que contraté con su empresa, ni siquiera a penalizaciones por demora relacionadas con mi imposibilidad de pagarles con los instrumentos de pago que ustedes proponen a su clientela.
Este impedimento que ustedes me hacen frente a mi voluntad de pagarles con los instrumentos de pago reconocidos por la ley, los cuales están a mi disposición, se asemeja a una violación del Artículo 1184 del Código Civil que precisa:
La condición resolutoria está siempre implícita en los contratos sinalagmáticos, para el caso en que una de las dos partes no cumpla con su compromiso.
En tal caso, el contrato no se resuelve de pleno derecho. La parte a la que no se ha cumplido el compromiso tiene la opción de obligar a la otra a la ejecución del acuerdo cuando sea posible, o solicitar su resolución con daños y perjuicios.
La resolución debe ser solicitada por vía judicial, y al demandado se le puede otorgar un plazo de acuerdo a las circunstancias.
La empresa "Free-Mobile" siendo la parte que se niega a aceptar mi pago en las formas prescriptas por el legislador, de las que está obligada una vez más a aceptar, aclaro en este caso que su obstinación en impedirme pagarles con los instrumentos de pago reconocidos por la ley dará lugar a un aviso a la represión de fraudes, así como a acciones judiciales en virtud del artículo anteriormente citado, además del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe especialmente la discriminación por motivos de fortuna:
El disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Convención debe ser garantizado, sin distinción alguna, fundada especialmente en el
sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, la origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación.
A la espera de una propuesta de resolución amistosa en virtud de los textos legales citados en esta carta, les ruego acepten, Señora, Señor, mis mejores saludos.