Hola..
Por el momento se trata de intentos de Recobro Amistoso..
http://ufcnancy.fr/?reftxt=201108172235 https://www.google.lu/?gws_rd=ssl#sclient=psy-ab&hl=fr&source=hp&q=codeactive+bayonne&pbx=1&oq=codeactive&aq=1&aqi=g4&aql=&gs_sm=c&gs_upl=0l0l1l410l0l0l0l0l0l0l0l0ll0l0&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&fp=f04f130d8d8b1f2a&biw=1280&bih=887 No se recomienda llamar a este tipo de tiendas:
1- Manifiestas interés, la Ofcina piensa entonces que el pez está 'enganchado'..
2- Rara vez obtendrás una respuesta precisa sobre algún posible Juicio..
El procedimiento a seguir es entonces realizar una búsqueda en el Registro del Tribunal (El que dependía de tu domicilio durante los 2 años posteriores al último impago).
Hazlo en persona, no por carta o teléfono. Si es necesario, recurrir a una Asociación..
Si no hay Juicio, la deuda está
extinguida según el L 311-52 del Código del Consumo:
El tribunal de instancia conoce de los litigios nacidos de la aplicación del presente capítulo. Las acciones de pago iniciadas ante él con ocasión de la falta de pago del prestatario deben ser formuladas en el plazo de dos años desde el evento que les dio origen bajo pena de extinción.
Cuando las modalidades de pago de las cuotas impagas han sido objeto de un reestructuramiento o reprogramación, el punto de partida del plazo de extinción es el primer incidente no regularizado que ocurra después del primer reestructuramiento o reprogramación acordado entre las partes interesadas o después de la adopción del plan convencional de recuperación previsto en el artículo L. 331-6 o tras la decisión del juez de ejecución sobre las medidas mencionadas en el artículo L. 331-7. Atención, en caso de Plan de Sobrecarga la fecha de cómputo del plazo de extinción tendrá efecto según lo explicado en el párrafo del L311-52.
Como se mencionó anteriormente, no comprometerse antes de tener una visión clara de la situación..
A+