Ruptura durante el período de prueba de un CDI

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tictac38 Mensajes publicados 6 Estado Miembro -  
00lina00 Mensajes publicados 15290 Fecha de registro   Estado Moderador Última intervención   -
Hola,

Vengo aquí para encontrar una ayuda que no he podido encontrar en internet.
Te explico la situación.
He trabajado en una empresa de distribución automática de café en Grenoble.
Firmé un CDD del 15 de febrero de 2010 al 31 de agosto de 2010.
No estaba seguro de quedarme porque había cosas sospechosas en esta empresa,
pero por otro lado, es un CDI, así que no sabía qué hacer.
Al final de este CDD, le pedí a mi responsable que me prorrogara el contrato un mes para estar seguro... además, durante este período de CDD, me añadió trabajo que no tenía nada que ver con lo que firmé al principio, así que me permití decirle que no me parecía correcto que me añadiera trabajo cuando ya tenía suficiente... entonces me prometió que recibiría algunas comisiones si lograba hacer el trabajo que me había pedido además. Por lo tanto, me hizo firmar un anexo al contrato para que mi contrato se prorrogara hasta el 31 de septiembre de 2010...
Estamos a 6 de octubre de 2010 y no he
1- firmado un contrato de trabajo
2- la promesa que me hizo sobre mis comisiones, la hizo de forma oral (sin pruebas)
3- acabo de recibir una oferta para un CDI en otra empresa que me interesa más.

Entonces, mis preguntas son las siguientes:

1- ¿existe un período de prueba para los CDI? si es así, ¿de cuánto tiempo?
2- si rompo mi período de prueba, ¿perderé todas mis vacaciones pagadas que he acumulado de febrero de 2010 a septiembre de 2010? ¿o tendré derecho a ello?
3- si rompo, ¿tendrá esto alguna influencia en la prestación por desempleo?
4- ¿debo realmente contar con las promesas que me hizo?

GRACIAS de antemano por tus respuestas
que tengas un muy buen final del día
cordialmente

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1 respuesta

00lina00 Mensajes publicados 15290 Fecha de registro   Estado Moderador Última intervención   1 101
 
Hola.

Esta pregunta es más bien fuera de tema en esta sección del sitio dedicada principalmente a la Web.
Es más razonable reformularla en http://droit-finances.commentcamarche.net/forum/ donde su tratamiento podrá hacerse de manera más específica y pertinente.

Gracias.

¡Hasta luego!

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Bienaventurados los agrietados, porque dejarán pasar la luz.
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