[Teléfono móvil] Detección de escucha
Resuelto/Cerrado
BernardB
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streetgred -
streetgred -
Hola a todos,
Un amigo afirma que al teclear un código tipo **#blablabla* bueno, un código de este tipo en su teléfono móvil, puede saber si está siendo escuchado o no :S
No estoy convencido por su teoría, así que me gustaría conocer su opinión sobre el asunto, y si lo que dice es cierto, ¿alguno de ustedes conocería por casualidad el código en cuestión?
Gracias de antemano por sus respuestas :-)
Bernard
Un amigo afirma que al teclear un código tipo **#blablabla* bueno, un código de este tipo en su teléfono móvil, puede saber si está siendo escuchado o no :S
No estoy convencido por su teoría, así que me gustaría conocer su opinión sobre el asunto, y si lo que dice es cierto, ¿alguno de ustedes conocería por casualidad el código en cuestión?
Gracias de antemano por sus respuestas :-)
Bernard
7 respuestas
Condiciones de las escuchas telefónicas
En el marco de una investigación penal o correccional, el juez de instrucción puede ordenar, por un período inferior a 4 meses, realizar escuchas telefónicas.
La pena prevista por el crimen o delito correspondiente debe ser superior o igual a dos años de prisión.
No dispone de ningún recurso si se cumplen estas condiciones.
Renovación
La escucha telefónica puede renovarse en las mismas condiciones de forma y duración.
Procedimiento de escucha
Las escuchas son realizadas por los servicios de telecomunicaciones bajo el control del juez de instrucción o de un oficial de policía judicial.
Se elabora un acta para cada grabación, mencionando la fecha y las horas de inicio y finalización.
Las grabaciones se colocan bajo sello.
Posteriormente, son objeto de una transcripción por parte del juez de instrucción o un oficial de policía judicial.
Las correspondencias en lengua extranjera se transcriben en francés con la asistencia de un intérprete.
Solo se incorporan al expediente los elementos útiles para la instrucción.
Tras la elaboración de las transcripciones, las grabaciones son destruidas bajo la autoridad del fiscal de la República o del fiscal general.
Se elabora un acta de la operación.
Para información
En el marco de una investigación penal o correccional, el juez de instrucción puede ordenar, por un período inferior a 4 meses, realizar escuchas telefónicas.
La pena prevista por el crimen o delito correspondiente debe ser superior o igual a dos años de prisión.
No dispone de ningún recurso si se cumplen estas condiciones.
Renovación
La escucha telefónica puede renovarse en las mismas condiciones de forma y duración.
Procedimiento de escucha
Las escuchas son realizadas por los servicios de telecomunicaciones bajo el control del juez de instrucción o de un oficial de policía judicial.
Se elabora un acta para cada grabación, mencionando la fecha y las horas de inicio y finalización.
Las grabaciones se colocan bajo sello.
Posteriormente, son objeto de una transcripción por parte del juez de instrucción o un oficial de policía judicial.
Las correspondencias en lengua extranjera se transcriben en francés con la asistencia de un intérprete.
Solo se incorporan al expediente los elementos útiles para la instrucción.
Tras la elaboración de las transcripciones, las grabaciones son destruidas bajo la autoridad del fiscal de la República o del fiscal general.
Se elabora un acta de la operación.
Para información
mau34
Buenas noches, entonces, si entiendo bien, solo los criminales que pueden ser susceptibles de una larga pena de prisión pueden ser objeto de vigilancia telefónica. Pero, en mi humilde opinión, el equipo que permite eso puede ser utilizado para espiar a placer a cualquiera de nosotros en cualquier momento. ¿Tengo razón?
nikkolla
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mau34
Lo siento, pero no puedo ayudar con eso.